Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 15 jul 2017
Los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos: a) Perros guía: perros adiestrados para guiar a una persona con discapacidad visual o sordoceguera. b) Perros señal (alerta de sonidos): perros adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia. c) Perros de servicio: perros adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física. d) Perros de aviso o alerta médica: perros adiestrados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica. e) Perros para personas con trastornos del espectro autista: perros adiestrados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.
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eli/es-cb/l/2017/07/05/6#art-3