Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 15 jul 2017
1. Las infracciones establecidas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Constituyen infracciones leves: a) La exigencia de forma arbitraria de la presentación de la documentación acreditativa del reconocimiento de la condición de perro de asistencia, solicitada por persona autorizada para ello. b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que el artículo 17 de la presente Ley atribuye a la persona responsable del perro de asistencia, a excepción de la de disponer de una póliza de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente que cubra los eventuales daños a terceros y de la prevista en el apartado 2.d). c) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley que no causen perjuicio grave y que no estén tipificadas como falta grave o muy grave, así como todas aquellas conductas que, sin impedirlo absolutamente, tiendan a dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en la citada normativa. 3. Constituyen infracciones graves: a) El incumplimiento de la obligación de disponer de una póliza de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente que cubra los eventuales daños a terceros y de la prevista en el artículo 17.2.d). b) El cobro de cantidades o solicitud de las mismas, o de prestación de garantías por permitir el acceso de los perros de asistencia. c) Utilizar de forma fraudulenta el distintivo de identificación de perro de asistencia para un perro que no tenga dicha acreditación. d) Utilizar de forma fraudulenta un perro de asistencia. e) Utilizar el perro de asistencia después de que el correspondiente órgano administrativo haya suspendido la condición de perro de asistencia. f) La comisión de una infracción leve cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones leves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en vía administrativa. 4. Constituyen infracciones muy graves: a) Impedir el acceso, deambulación y permanencia a las personas usuarias de perro de asistencia en cualquier lugar de los definidos en los artículos 12, 13 y 14 de la presente Ley, siempre que el acceso no se encuentre prohibido o limitado en los supuestos contemplados en el artículo 18. b) Privar de forma intencionada a una persona usuaria de su perro de asistencia, cuando este hecho no constituya infracción penal. c) La comisión de una infracción grave cuando el autor hubiera sido sancionado por dos infracciones graves a lo largo del año anterior contra las que no quepa recurso en vía administrativa.
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eli/es-cb/l/2017/07/05/6#art-21