Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 36En vigor desde 15 jul 2017
1. Son sujetos responsables de las infracciones las personas, físicas o jurídicas, que cometan, directa o indirectamente, las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley.
2. Son responsables solidarios de las infracciones:
a) Las personas físicas o jurídicas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos y las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, los responsables de la entidad pública o privada titular del servicio.
b) Las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber de prevenir la infracción administrativa cometida por los anteriores.
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Proeli/es-cb/l/2017/07/05/6#art-20