Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 36En vigor desde 15 jul 2017
1. En su puesto de trabajo, la persona usuaria de perro de asistencia tiene derecho a mantener el perro a su lado en todo momento.
La empresa deberá adoptar, si lo solicita la persona usuaria, aquellas medidas que faciliten la adaptación de su entorno laboral a la presencia del perro de asistencia y que tengan el carácter de ajustes razonables según lo previsto en el artículo 66 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
2. Igualmente, la persona usuaria tiene derecho a acceder con el animal a todos los espacios de la empresa, organización o administración en que lleva a cabo su trabajo, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores y con las únicas restricciones que establece esta Ley.
3. La persona usuaria de perro de asistencia no puede ser discriminada en los procesos de selección laboral ni en el desempeño de su tarea profesional. A estos efectos, se entenderá por discriminación cualquier diferencia de trato derivada, directa o indirectamente del uso del perro de asistencia que perjudique o vulnere los derechos laborales de la persona usuaria.
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Proeli/es-cb/l/2017/07/05/6#art-14