Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 15 jul 2017
A efectos de lo previsto en esta Ley, se entiende que cuentan con la capacitación profesional adecuada para el adiestramiento de un perro de asistencia aquellas personas que hayan acreditado las unidades de competencia de la cualificación profesional SSC610_Instrucción de perros de asistencia (nivel 3), incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta acreditación se podrá obtener mediante la posesión de un título de formación profesional, un certificado de profesionalidad o por la participación en un proceso de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral según se establece en la normativa de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
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