Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 15 jul 2017
1. La presente Ley tiene por objeto regular el reconocimiento de la condición de perro de asistencia y establecer los derechos y obligaciones de sus usuarios, con los que formarán una unidad de vinculación, de forma que se garantice a las personas con discapacidad el derecho de acceso al entorno en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando vayan acompañadas de perros de asistencia. 2. Lo dispuesto en esta Ley prevalecerá, con carácter general, sobre cualquier prescripción relativa al derecho de admisión o prohibición de entrada de animales en general en lugares de uso público, tanto de titularidad privada como de titularidad pública, salvo las limitaciones y prohibiciones del derecho de acceso contempladas en el artículo 18. 3. No son objeto de la presente Ley los denominados animales de terapia, que deberán regularse por su normativa específica. 4. Las personas que lleven a cabo las funciones de educación, sociabilización, adiestramiento, valoración y adaptación del perro serán titulares de los derechos y obligaciones que la presente Ley reconoce a las personas usuarias siempre que previamente se haya otorgado al animal la condición de perro de asistencia en formación en los términos previstos en la presente Ley.
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