Art. Disposición adicional cuarta
5 / 19En vigor desde 1 ago 2017
A los efectos de lo que dispone el artículo 100 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears, se establecerán protocolos de coordinación interadministrativa entre las administraciones competentes en materia de turismo, urbanismo, actividades, inspección y gestión tributaria y las fuerzas y cuerpos de seguridad para luchar contra la oferta ilegal y la actividad clandestina.
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Proeli/es-ib/l/2017/07/31/6#disposicion-adicional-cuarta