Título TÍTULO VII
Art. 13
13 / 35En vigor desde 26 oct 2017
Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Estas actividades se financiarán del modo y con las limitaciones establecidas en la citada norma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2017/10/24/6#art-13