Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 24 jun 2017
El Gobierno de Aragón desarrollará reglamentariamente el procedimiento para la reclamación, por parte de cualquier ciudadano ante el Consejo de Transparencia de Aragón, del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ley por las entidades obligadas a ello.
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