Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 jun 2017
1. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación harán públicas, en los respectivos portales de transparencia, sedes electrónicas o páginas web, la totalidad de las cuentas que tengan la consideración de cuentas abiertas, en los términos previstos en esta ley. 2. De igual forma, en el mismo plazo, se deberán facilitar al órgano responsable del mantenimiento del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las correspondientes direcciones web de las entidades sujetas a ella, para poder realizar los respectivos enlaces con ellas.
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