Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 22 dic 2017
Los actuales órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha y del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del correspondiente proceso electoral, ajustándose durante dicho periodo a las reglas de funcionamiento establecidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
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