Art. 42
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 42

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En vigor desde 22 dic 2017
1. El Consejo podrá nombrar un director gerente con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan que deberá estar en posesión del título de Grado o equivalente. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral. 2. Corresponderá al pleno el nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. 3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo, que serán establecidas reglamentariamente, serán asumidas por el secretario general.
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