Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
150 / 167En vigor desde 14 jun 2018
En el supuesto de puertos de competencia de la Comunidad Autónoma que se gestionen mediante concesión, su zona de servicio formará parte de la del puerto de competencia autonómica.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#disposicion-adicional-segunda