Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 14 jun 2018
Se suprime el monopolio local en materia de lonjas conforme a lo previsto en la normativa básica estatal. En aquellos municipios en los cuales el servicio de lonja viniera prestándose en régimen de monopolio, el Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de puertos, podrá acordar la explotación de las lonjas de pescado ubicadas en zonas de servicio de los puertos de acuerdo con el régimen previsto en esta ley.
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