Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Concesiones

Art. 80

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En vigor desde 14 jun 2018
El concesionario podrá renunciar en cualquier momento a la ocupación de la parte del dominio público portuario incluida en el perímetro de la concesión que no resulte necesaria para su objeto, con la conformidad de Puertos de Galicia.
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