Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Concesiones
Art. 79
79 / 167En vigor desde 14 jun 2018
Las concesiones podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción y cancelación de la inscripción se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-79