Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Concesiones

Art. 79

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En vigor desde 14 jun 2018
Las concesiones podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad. La inscripción y cancelación de la inscripción se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria.
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