Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 14 jun 2018
1. Las actividades reguladas en la presente ley se desarrollarán de acuerdo con los principios de unidad de gestión, rentabilidad socioeconómica, planificación, equilibrio económico-financiero y desarrollo sostenible, con el objetivo de integración y planificación territorial, en orden a preservar el litoral gallego en consonancia con sus valores naturales, culturales, patrimoniales, paisajísticos y medioambientales. La gestión de los puertos e instalaciones portuarias estará orientada a garantizar el interés general, promoviendo este con el fomento de la participación de la iniciativa privada mediante concesiones y autorizaciones en el diseño, construcción, financiación y explotación de las instalaciones portuarias y en la prestación de servicios, en los términos establecidos en la presente ley y el resto del ordenamiento jurídico. 2. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro de las competencias propias de la Comunidad Autónoma, a través de acciones normativas o pactadas, establecerá los instrumentos adecuados para garantizar una posición estratégica y la cooperación y colaboración en la gestión entre los puertos de competencia autonómica y los puertos de interés general del Estado ubicados en el territorio autonómico gallego.
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