Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
38 / 167En vigor desde 14 jun 2018
1. Los planes generales de ordenación municipal y demás instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria.
2. Dado el carácter supramunicipal del sistema portuario, la superficie del sistema general portuario no computará a efectos de determinación de las dotaciones, cesiones de aprovechamiento, reservas y equipamientos.
3. Se considera que el puerto o instalación marítima puede constituir una unidad que justifica la redacción de un plan especial.
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Proeli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-38