Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

38 / 167
En vigor desde 14 jun 2018
1. Los planes generales de ordenación municipal y demás instrumentos generales de ordenación urbanística deberán calificar la zona de servicio de los puertos como sistema general portuario y no podrán incluir determinaciones que supongan una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portuaria. 2. Dado el carácter supramunicipal del sistema portuario, la superficie del sistema general portuario no computará a efectos de determinación de las dotaciones, cesiones de aprovechamiento, reservas y equipamientos. 3. Se considera que el puerto o instalación marítima puede constituir una unidad que justifica la redacción de un plan especial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-38