Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 14 jun 2018
Los planes directores de infraestructuras contendrán, al menos, las siguientes determinaciones: a) Análisis de la situación actual del puerto o puertos, y estructura del tráfico y de las actividades portuarias. b) Definición de las necesidades de desarrollo del puerto o puertos en un horizonte temporal de, al menos, cinco años. c) Análisis de las relaciones entre la planificación portuaria y el planeamiento territorial y urbanístico. d) Indicación de las distintas alternativas de desarrollo, análisis de cada una de ellas y selección de la más óptima. e) Declaración ambiental estratégica en caso de que el plan deba ser sometido a evaluación ambiental estratégica ordinaria e informe ambiental estratégico si el plan debe ser sometido a evaluación ambiental estratégica simplificada. f) Previsión de las fases de desarrollo de los planes, valoración y recursos, y análisis financiero y de rentabilidad. g) Definición de los criterios para la revisión de los planes.
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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-34