Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Normas particulares de gestión y explotación

Art. 21

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En vigor desde 14 jun 2018
Puertos de Galicia ejercerá la inspección de los puertos y del desarrollo de las actividades comerciales, industriales o de otra naturaleza y de prestación de servicios que se realicen en los mismos, con el propósito de garantizar su seguridad, su eficacia, el cumplimiento por las empresas explotadoras y las personas usuarias de las obligaciones que les correspondan y la observancia de las normas técnicas y comerciales de carácter general a las que tengan que adecuarse la gestión y explotación de los bienes, instalaciones o actividades.
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