Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Estructura administrativa, actos de la entidad pública empresarial y recursos y reclamaciones contra ellos

Art. 14

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En vigor desde 14 jun 2018
1. Para el estudio de los problemas concretos que afectan a cada fachada marítima podrán designarse juntas de trabajo, integradas por miembros del Consejo Rector, que actuarán con funciones consultivas e informativas. 2. Los miembros de dichas juntas, que serán representantes de los distintos órganos de la administración y de los sectores de las personas usuarias, serán designados por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la entidad. 3. El ámbito territorial de actuación de las mismas será fijado por el Consejo Rector.
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