Art. 112
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 112

112 / 167
En vigor desde 14 jun 2018
1. Son servicios portuarios las actividades de prestación de interés general que se ejecuten en los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para atender las necesidades y exigencias de la explotación portuaria en condiciones de seguridad, eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad, no discriminación y respeto al medio ambiente. 2. Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales del puerto, cuya prestación está reservada a Puertos de Galicia, y servicios especiales, que se prestan por operadores privados bajo el principio de libre competencia, en los términos y con las limitaciones establecidas en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-112