Art. 103
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Procedimiento de otorgamiento y listas de espera

Art. 103

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En vigor desde 14 jun 2018
1. La adjudicación de las autorizaciones temporales de uso de puestos de atraque en base se efectuará teniendo en cuenta el orden cronológico de presentación de solicitudes debidamente cumplimentadas y con la documentación completa, siempre y cuando la eslora y mangas de las embarcaciones se ajusten a las dimensiones máximas establecidas en función de la tipología de la plaza. 2. En caso de empate, se dará preferencia a las embarcaciones de mayor eslora que mejor se ajusten a las dimensiones del puesto de atraque.
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eli/es-ga/l/2017/12/12/6#art-103