Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 12 jul 2017
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 9.1.9 establece la competencia exclusiva de la Junta de Extremadura en materia de estadística para fines de interés de la Comunidad Autónoma. La Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura desarrolla esta competencia y, en el capítulo III del título I, dedicado a la planificación de la actividad estadística, establece que el instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura es el Plan de Estadística, que se aprobará mediante norma con rango de Ley y tendrá, de ordinario, una vigencia cuatrienal. Asimismo en el artículo 19.2 se define el contenido mínimo del Plan. La Ley 1/2013, de 20 de febrero, aprobó el segundo Plan de Estadística de Extremadura, que abarcaba el cuatrienio 2013-2016. Próxima la finalización de la vigencia de dicho Plan, procede que la Asamblea de Extremadura apruebe uno nuevo que consolide los logros de los anteriores y abra nuevas metas en la planificación de la estadística pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura. El presente Plan de Estadística de Extremadura sigue un modelo mixto de planificación por objetivos generales y específicos. Con este modelo se pretende una producción y difusión de estadísticas públicas adecuadas a las necesidades de las instituciones públicas, de los agentes económicos y sociales y de la ciudadanía en general. Para ello se definen objetivos específicos de cinco tipos: organizativos, instrumentales, de producción, de difusión y de calidad. Con los primeros se pretende mejorar la organización estadística de Extremadura y conseguir un uso más eficiente de los recursos y de la información disponibles. Los objetivos instrumentales van encaminados a asegurar la calidad de las estadísticas. Los objetivos de producción persiguen ampliar y mejorar la información demográfica, económica, social y medioambiental de Extremadura y avanzar en la desagregación espacial y de género, cuando proceda. Los usuarios y la atención de sus necesidades es el fin último de la producción estadística pública, que debe considerarse un bien y servicio público a disposición de toda la sociedad. La estadística pública cobra sentido en la medida en que los resultados puedan ser interpretados y utilizados debidamente por todas las personas demandantes de información. Pero no todas las necesidades de información pueden ser atendidas por las Unidades productoras del Sistema Estadístico en el momento en que se plantean (razones de coste, disponibilidad de recursos, carga de respuesta, plazos, etc). Es preciso, consecuentemente, disponer de procedimientos transparentes, ágiles y eficientes para captar las necesidades de los diferentes usuarios para analizar la viabilidad de atenderlas e implicarlos en su proceso de elaboración. Un cauce formal, objetivo y neutral para conocer las necesidades de información y orientar los criterios de selección de operaciones viables es el Consejo Superior de Estadística de Extremadura ya que la ciudadanía puede participar a través de las organizaciones sociales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que componen el mismo. Los objetivos de difusión se dirigen a garantizar la disponibilidad de la estadística oficial de forma clara y comprensible y que sus resultados respondan a la demanda efectiva de información. En la difusión de estos resultados se impulsará el uso de internet como vía preferente, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, del Gobierno Abierto de Extremadura. La actividad que se realice en desarrollo de este plan se ajustará a los principios y garantías establecidos en los capítulos I y II del título I de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como a las recomendaciones del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, publicado en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 25 de mayo de 2005 relativa a la independencia, la integridad y la responsabilidad de las autoridades estadísticas los Estados miembros y de la comunidad, y revisado por el Comité del Sistema Estadístico Europeo el 28 de septiembre de 2011, que constituye una referencia obligada no sólo para los países miembros, sino también para los sistemas estadísticos regionales. Por último, la ley impulsa la colaboración del Instituto de Estadística de Extremadura con el Instituto Nacional de Estadística, así como con otras entidades y organizaciones autonómicas, estatales, europeas o internacionales, si procede, para el cumplimiento de los objetivos del Plan de Estadística. La parte dispositiva del Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020 se estructura en cuatro títulos, una disposición derogatoria única, dos disposiciones finales, y un anexo que detalla las operaciones estadísticas a realizar por el Sistema Estadístico de la Comunidad Autónoma en el período de vigencia del Plan. Estas operaciones se ofrecen con una doble clasificación: a) En áreas temáticas en función de la materia de la que informen. b) Según la Unidad administrativa responsable de su ejecución. De conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 4/2003, de 20 de marzo, se ha evacuado trámite de consulta al Consejo Superior de Estadística de Extremadura, que ha informado favorablemente el contenido del presente Plan. Finalmente, en los casos en que esta ley utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas o sujetos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas. Esta ley se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva contenida en el artículo 9.1.9 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
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