Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

13 / 14
En vigor desde 12 jul 2017
Se faculta a la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el ámbito de sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2017/07/10/6#disposicion-final-primera