Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
13 / 14En vigor desde 12 jul 2017
Se faculta a la Junta de Extremadura, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el ámbito de sus competencias.
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Proeli/es-ex/l/2017/07/10/6#disposicion-final-primera