Título TÍTULO III
Art. 9
9 / 14En vigor desde 12 jul 2017
1. El Instituto de Estadística de Extremadura podrá dirigirse a las entidades u organizaciones que desarrollen estadísticas que puedan ser de interés a los efectos de gestionar los objetivos asumidos en el Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020. A estos efectos, el Instituto de Estadística de Extremadura podrá suscribir acuerdos de colaboración técnica con estas entidades y organizaciones, que acrediten suficiente capacidad, conocimiento, experiencia y reconocimiento profesional en su campo de investigación estadística, bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía.
2. Se publicará en la página web del Instituto de Estadística de Extremadura el listado de aquellas entidades u organizaciones con las que existan acuerdos de colaboración técnica en vigencia.
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Proeli/es-ex/l/2017/07/10/6#art-9