Título TÍTULO III
Art. 8
8 / 14En vigor desde 12 jul 2017
1. El suministro de los datos y de la información necesarios para la elaboración de las estadísticas oficiales será obligatorio para los sujetos informantes en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El incumplimiento de este deber dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los sujetos responsables del suministro de la información necesaria para la elaboración de cada una de las operaciones estadísticas recogidas en el anexo serán los señalados como tales en el mismo.
Los requerimientos de información recibidos por los informantes deberán ser cumplimentados y remitidos al órgano/unidad emisor/a en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, salvo que en los programas anuales de estadística se establezcan plazos distintos en función de la naturaleza específica de la operación estadística de que se trate.
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Proeli/es-ex/l/2017/07/10/6#art-8