Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 12 jul 2017
1. La Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, los entes y las empresas dependientes de la misma elaborarán las actividades estadísticas que les atribuya el Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020 y los programas anuales que lo desarrollen, bajo la coordinación y supervisión del Instituto de Estadística de Extremadura. 2. Las actividades estadísticas atribuidas a cada Unidad podrán ser desarrolladas directamente por las mismas o, previo informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la formalización de acuerdos, convenios o contratos. 3. Todos los agentes participantes en dichas actividades estadísticas quedarán obligados al cumplimiento de los principios y garantías establecidos en los capítulos I y II del título I de la citada ley, las normas sobre protección de datos de carácter personal previstas en la legislación vigente, así como de las recomendaciones del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas. 4. El Instituto de Estadística de Extremadura impulsará el desarrollo del Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020 y de los programas anuales que lo desarrollen, de acuerdo con lo previsto en la presente ley y demás normativa vigente aplicable.
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