Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 12 jul 2017
El Plan de Estadística de Extremadura que se aprueba extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de ello, en su caso, quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor del siguiente, excepto en lo relativo a las operaciones estadísticas que deban excluirse en virtud de los plazos o períodos establecidos.
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eli/es-ex/l/2017/07/10/6#art-2