Título TÍTULO IV
Art. 10
10 / 14En vigor desde 12 jul 2017
1. El objetivo general establecido en el artículo 4 será el criterio básico y esencial para la toma de decisiones de todos los órganos implicados en la ejecución de este Plan de Estadística de Extremadura y servirá como criterio interpretativo para la aplicación de esta ley y de las disposiciones que se dicten para su cumplimiento y desarrollo.
2. En la decisión de priorizar la inclusión de operaciones estadísticas en el Plan de Estadística se tendrán en cuenta, entre otros criterios, los siguientes:
a) Garantía de óptima relación entre los costes de las operaciones propuestas y los respectivos beneficios que la puesta en marcha de las mismas pueda reportar a la sociedad extremeña en general.
b) Aportación de información significativa y necesaria para mejorar el conocimiento de la realidad, disponer de un sistema de indicadores estadísticos homologables a nivel nacional, europeo e internacional y facilitar la toma de decisiones.
c) Diversidad y equilibrio de las estadísticas disponibles sobre Extremadura.
d) Desagregación conceptual y territorial en el máximo nivel posible, y desglose de los resultados por edad y sexo, siempre que técnica y metodológicamente sea posible.
e) Actualidad y vigencia de los datos y resultados.
f) Utilización de las fuentes de información administrativas disponibles.
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Proeli/es-ex/l/2017/07/10/6#art-10