Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 jun 2016
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Xunta de Galicia, a propuesta del consejero o consejera competente en materia de trabajo, aprobará el correspondiente decreto legislativo que refunda la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y sus modificaciones, incluyendo los correspondientes preceptos contenidos en esta ley. 2. La autorización a que se refiere esta disposición incluye la facultad de regularizar, clarificar y armonizar los textos legales que tengan que refundirse.
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