Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 7 jun 2016
La Xunta de Galicia aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un plan de impulso de las entidades de la economía social, con especial atención a las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos, siendo convocado el Consejo de la Economía Social de Galicia para su aprobación y evaluación.
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