Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 7 jun 2016
La planificación de las actividades de fomento de la economía social tendrá especialmente en cuenta la existencia de programas europeos de colaboración y procurará la elaboración de programas específicos enmarcados en los distintos instrumentos comunitarios.
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eli/es-ga/l/2016/05/04/6#art-16