Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 7 jun 2016
1. Las personas titulares y suplentes integrantes del Consejo de la Economía Social de Galicia serán nombradas y cesadas por el consejero o consejera competente en materia de economía social, a propuesta de la entidad u órgano al que le corresponde o de las decisiones derivadas del propio Consejo. 2. La duración del mandato de las personas integrantes del Consejo de la Economía Social de Galicia será de cuatro años, renovándose a la finalización de este período, sin perjuicio de su reelección. 3. Las personas integrantes del Consejo de la Economía Social de Galicia podrán ser sustituidas a iniciativa de la entidad u órgano al cual le corresponde realizar la propuesta de nombramiento.
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