Art. 10
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

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En vigor desde 7 jun 2016
1. Corresponden al Consejo de la Economía Social de Galicia las siguientes funciones: a) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en la planificación, fomento, coordinación y ejecución de los programas de promoción y difusión de la economía social, en especial mediante la elaboración de recomendaciones. b) Emitir informe, con carácter facultativo y no vinculante, sobre los proyectos de normas reguladoras que afecten a las entidades de la economía social gallega. c) Elaborar estudios y propuestas sobre cuestiones que afecten a la economía social en Galicia, así como los informes que con carácter facultativo y no vinculante le soliciten las autoridades competentes sobre esta materia. d) Colaborar en la elaboración y evaluación de los programas de desarrollo de la economía social, cuando sea requerido para ello. e) Formular e informar propuestas de incorporación o exclusión en el Catálogo gallego de entidades de la economía social de tipos de entidades de la economía social. f) Orientar la cooperación empresarial entre las entidades que forman parte de la economía social. g) Asesorar, cuando sea requerido para ello, en la integración y coordinación de la promoción de la economía social con las demás políticas públicas, en especial con las dirigidas a la creación de empleo, el fomento del emprendimiento y el desarrollo local y rural. h) Velar por la promoción y adecuada aplicación de los principios de la economía social expresados en la presente ley. i) Todas aquellas funciones que vengan determinadas por disposiciones legales o reglamentarias. 2. El Consejo de la Economía Social de Galicia podrá solicitar de las instituciones de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para el desarrollo de sus funciones. 3. Al Consejo de la Economía Social de Galicia, como órgano de colaboración, coordinación e interlocución en el ámbito de la economía social de Galicia, le corresponde designar a las personas que hayan de tener la representación de las entidades de economía social en los órganos de participación institucional de carácter general o específico, de conformidad con lo que establezcan las normas reguladoras del funcionamiento de estos, así como la designación de personas interlocutoras y representantes de la economía social de Galicia en los ámbitos en que proceda.
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