Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 15 jun 2017
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el ámbito de sus competencias, dicte en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.
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