Art. 29
Título TÍTULO V

Art. 29

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En vigor desde 15 jun 2017
1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación profesional durante un periodo de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años. b) Multa de entre 3.001 euros y 30.001 euros. 2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación profesional durante un periodo de tiempo no superior a un año. b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros. 3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones: a) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros. b) Amonestación.
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