Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

20 / 40
En vigor desde 7 mar 2019
Al objeto de adaptar la exigencia de titulaciones prevista en esta Ley para el ejercicio de las profesiones del deporte a los previsibles procesos de cambio en la oferta de formación asociadas a las mismas, se admitirán aquellos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas según el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, así como los títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial que se establezcan por el Gobierno, conforme a lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 51/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el artículo 64 de la Ley Orgánica 21/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los nuevos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas y de enseñanzas deportivas de régimen especial ejercerán en las profesiones y funciones del mismo nivel formativo, según el Marco Europeo de Cualificaciones y el Marco Español de Cualificaciones de la Educación Superior, de las cualificaciones necesarias para cada una de las profesiones y funciones en la Ley 6/2016. Se modifica por el art. único.2 de la Ley 1/2019, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2019-5822

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2016/11/24/6#art-20