Art. 17
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

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En vigor desde 15 jun 2017
1. Para ejercer la profesión de Directora Deportiva/Director Deportivo se precisa estar en posesión de la titulación de Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya. 2. Cuando la actividad profesional se desarrolle en el marco de una única modalidad deportiva, también pueden ejercer la profesión quienes posean el título de Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente.
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