Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 15 jun 2017
1. Para ejercer la profesión de Entrenadora Deportiva/Entrenador Deportivo en competiciones federadas con deportistas y equipos se requiere alguna de las siguientes titulaciones: a) Técnico Deportivo Superior de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. b) Técnico Deportivo de la modalidad y especialidad deportiva correspondiente. 2. Quienes desarrollen profesionalmente actividades reservadas a las Entrenadoras Deportivas/Entrenadores Deportivos, no limitadas a la realización de labores auxiliares o a la mera ejecución de indicaciones del entrenador principal, quedarán equiparados a los entrenadores deportivos y deberán contar con la titulación o cualificación profesional exigible a estos.
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eli/es-md/l/2016/11/24/6#art-15