Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 20 jul 2016
Los objetivos recogidos en el título III de esta ley respecto a la producción y emisión de canales y contenidos en línea se alcanzarán de manera progresiva y según las previsiones presupuestarias, conforme se irá detallando en el contrato programa.
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