Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 20 jul 2016
El contrato programa al que se refieren los artículos 6.2 y 44, entre otros, de la ley, deberá suscribirse en el plazo máximo de nueve meses a contar desde la aprobación del mandato marco.
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