Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

53 / 72
En vigor desde 20 jul 2016
El Consejo de la Ciudadanía y el Consejo de Informativos previstos en esta ley deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de su reglamento orgánico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2016/07/15/6#disposicion-adicional-segunda