Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional octava
59 / 72En vigor desde 1 ene 2021
La limitación de los costes del capítulo I de no superar en un tercio el total de presupuesto, prevista en el artículo 36 de esta ley, no se debe aplicar en el ejercicio presupuestario 2021 y los de duración del segundo contrato programa de la CVMC. En este sentido, la limitación tampoco se aplicará en lo que respeta a los instrumentos de ordenación del personal.
Se modifica por el art. 109 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-21 Se añade por el art. 90 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/07/15/6#disposicion-adicional-octava