Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

9 / 72
En vigor desde 20 jul 2016
1. Para la mejor consecución de las funciones de servicio público encomendadas, la Corporación y sus sociedades podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades de radio, de televisión y de noticias; especialmente, si se crea una agencia valenciana de noticias, una red de televisiones y radios comarcales y un espacio para la radiotelevisión educativa y cultural. Asimismo, podrán suscribir convenios u otros acuerdos con las administraciones públicas y sus organismos y con otras entidades nacionales o internacionales. 2. La Corporación y su Sociedad impulsarán el sector audiovisual, educativo y cultural de la Comunitat Valenciana mediante convenios de colaboración, con los límites establecidos en la legislación vigente. En especial, impulsarán el intercambio de contenidos, la producción conjunta de informativos y obras audiovisuales, así como la colaboración en retransmisiones con las otras entidades de servicio público de radio, de televisión y de noticias, para facilitar sinergias en la generación de contenidos que puedan integrar la programación en general o bien conformar la programación de un segundo canal de proximidad que refleje la pluralidad y fomente el conocimiento y la vertebración territorial de la Comunitat Valenciana. 3. También podrán celebrar convenios con universidades, centros de formación profesional o con el Servicio Valenciano de Empleo, orientados a mejorar la formación continua de su personal como garantía de la calidad del servicio público que prestan y colaborar en la formación de nuevos profesionales del sector audiovisual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-9