Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

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En vigor desde 24 may 2018
1. La Corporación, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, contemplará cláusulas sociales y de protección del medio ambiente en su actividad contractual. 2. Necesariamente, en la contratación de servicios equivalentes a los que son prestados directamente por la Corporación o sus sociedades dependientes, se deberá garantizar que los trabajadores y trabajadoras que participan en el servicio contratado gocen de unas condiciones laborales similares a las del personal que desarrolla estas tareas en la Corporación. 3. En caso de no existir personal en la Corporación que desarrolle tareas equivalentes a las contratadas de forma externa, se garantizará en todo caso que los trabajadores y trabajadoras del servicio contratado gocen de unas condiciones laborales dignas. 4. (Derogado). 5. El Consejo Rector podrá establecer cualquier otra medida en el ámbito de las cláusulas sociales y de protección del medio ambiente para la contratación. Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#dd

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eli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-42