Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 42
42 / 72En vigor desde 24 may 2018
1. La Corporación, así como las sociedades en las que participe mayoritariamente, directa o indirectamente, en su capital social, contemplará cláusulas sociales y de protección del medio ambiente en su actividad contractual.
2. Necesariamente, en la contratación de servicios equivalentes a los que son prestados directamente por la Corporación o sus sociedades dependientes, se deberá garantizar que los trabajadores y trabajadoras que participan en el servicio contratado gocen de unas condiciones laborales similares a las del personal que desarrolla estas tareas en la Corporación.
3. En caso de no existir personal en la Corporación que desarrolle tareas equivalentes a las contratadas de forma externa, se garantizará en todo caso que los trabajadores y trabajadoras del servicio contratado gocen de unas condiciones laborales dignas.
4. (Derogado).
5. El Consejo Rector podrá establecer cualquier otra medida en el ámbito de las cláusulas sociales y de protección del medio ambiente para la contratación.
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.2 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-42