Art. 33
Título TÍTULO III

Art. 33

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En vigor desde 20 jul 2016
La Corporación ofertará a los ciudadanos, a través de los distintos medios y soportes tecnológicamente adecuados, una programación radiofónica que se adecue a la evolución social y a las expectativas y demandas de la sociedad valenciana, que debe contener: a) Un canal de contenido general que debe llegar a todos los segmentos de la sociedad, entre cuyos contenidos debe tener necesariamente: informativos, entretenimiento, ficción, tertulias y deporte. b) Un canal temático, con una programación dedicada básicamente a la promoción de la música y la cultura de producción valenciana, en el que también puede incluirse programación informativa. La oferta musical cantada deberá contener como mínimo un cincuenta por ciento de canciones interpretadas en valenciano. El acceso a esta oferta tendrá carácter universal y gratuito y estará presente en los medios o soportes tecnológicos derivados del desarrollo de la sociedad de la información.
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eli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-33