Art. 28
Título TÍTULO III

Art. 28

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En vigor desde 24 may 2018
1. La Corporación y sus sociedades deberán cumplir los objetivos de producción derivados de las exigencias legales de programación y emisión en que se concreta la función de servicio público que la Ley le encomienda. 2. En el cumplimiento de esos objetivos, la Corporación y sus sociedades deberán mantener un equilibrio entre la utilización al máximo de sus recursos propios, fundamentalmente en la producción de contenidos informativos y producciones asociadas o coproducciones, con el obligado cumplimiento de las cuotas y mandatos que, conforme a la legislación vigente, les corresponden a las productoras independientes del sector audiovisual. 3. La corporación y sus sociedades propiciarán la celebración de convenios específicos de colaboración con los prestadores de los servicios de radio y televisión locales de la Comunitat Valenciana, públicos y privados que quieran acogerse, para aprovechar sinergias, reducir costes y ofrecer más contenidos, servicios y calidad a los usuarios de los servicios audiovisuales en la Comunitat Valenciana. En este sentido, la corporación elaborará un plan de colaboración con estas entidades que incluirá la programación presupuestaria plurianual a destinar. 4. La Corporación y sus sociedades fomentarán la producción de programas de calidad, sobre la base de nuestras señas de identidad, nuestra sociedad, nuestra cultura o nuestro territorio, facilitando la creación de un departamento de desarrollo y diseño de la producción de contenidos audiovisuales para televisión e incluso para cine, con la colaboración de empresas de producción valencianas y otros organismos públicos y privados. Para ello apoyará la creatividad y la producción de la industria cinematográfica y audiovisual valenciana a través de la compra de derechos o la coproducción de cortos, largometrajes, series de ficción, películas para televisión, y documentales y series de animación de productores independientes, atendiendo en particular a la calidad y al trabajo de los jóvenes creadores de la Comunitat Valenciana en todos los géneros. En su contratación, la Corporación fomentará la libre competencia y la igualdad de oportunidades, establecerá claramente las condiciones de participación y el proceso de selección objetiva de proyectos será transparente y argumentado. Apoyando, con todo ello, el desarrollo del sector y la industria audiovisual de nuestra Comunitat. 5. La Corporación y sus sociedades favorecerán y colaborarán en el proceso educativo y formativo de la Comunitat Valenciana, mediante acuerdos con las conselleries y departamentos correspondientes de la Generalitat, así como con las universidades y otras instituciones académicas, con la realización de coproducciones y programaciones específicas dedicadas al público infantil y juvenil, con las que completar su proceso formativo; así como con la preparación de materiales audiovisuales que puedan servir de apoyo para los maestros, educadores o profesores; e, incluso, con la emisión de canales específicos, vía hertziana, internet, televisión en movilidad u otros que puedan aparecer, para estos ámbitos. 6. En los términos previstos en el artículo 5.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, la Corporación destinará anualmente, como mínimo, un seis por ciento de la cifra total de los ingresos, establecidos en el artículo 36.1, obtenidos en el ejercicio anterior, de acuerdo con su cuenta de explotación, a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, de documentales y de series de animación. 7. Para garantizar la pluralidad y la libre competencia, ninguna empresa –por sí sola o en colaboración con otras– podrá concentrar con carácter anual más del 20 % del coste del total contratado por la Corporación, tanto en proyectos de producción propia externalizada como externa. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 5.2 de la Ley 10/2018, de 18 de mayo. Ref. BOE-A-2018-7640#df-5

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eli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-28