Título TÍTULO III
Art. 27
27 / 72En vigor desde 20 jul 2016
En la actividad informativa de la Corporación deberán tenerse en cuenta muy especialmente los derechos contemplados en el artículo 20 de la Constitución española y el resto de derechos fundamentales recogidos en la propia Constitución y en el Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana. Para ello se deben atender los siguientes principios:
a) Actuar con absoluta independencia y transparencia, sin que pueda recibir instrucciones, directrices o cualquier clase de indicación imperativa del Consell, ni de grupos políticos, económicos, sociales u otras instituciones o entidades.
b) La programación y los programas informativos darán cabida a todas las opciones y opiniones presentes en la sociedad valenciana para la correcta valoración e interpretación de los hechos por los ciudadanos. Los puntos de vista a incluir vendrán delimitados por la representación institucional, social o económica de los testimonios y por el interés informativo, y se garantizará el acceso a las minorías o grupos sociales en peligro de exclusión.
c) Las informaciones mostrarán los hechos con ecuanimidad, clarificarán las causas y explicará los posibles efectos de los acontecimientos, serán extremadamente precisas con la realidad de los hechos, que serán suficientemente contrastados a través de varias fuentes, y permanentemente actualizados. Las opiniones estarán claramente identificadas y diferenciadas del relato fáctico.
d) El respeto al derecho de las personas al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y a la protección de la juventud y de la infancia será un eje fundamental de la actividad informativa.
e) Los errores que pudieran detectarse serán corregidos, señalando con nitidez, tanto la omisión o el error como su corrección.
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Proeli/es-vc/l/2016/07/15/6#art-27