Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 20 may 2016
A la entrada en vigor de la presente ley, la Mesa del Diálogo Civil, regulada mediante el Decreto 283/2012, de 11 de diciembre, pasará a denominarse Mesa de Diálogo Civil de Euskadi, siéndole de aplicación la normativa reguladora de aquella en todo cuanto no contradiga lo previsto en la presente ley.
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